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Información de los 15 Años de Indemnizacion |
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Estos Articulos Respaldan a las personas que tengan dudas con respecto a los 15 años de tope de indemnizacion.
Art. 346. Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.
El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas.
El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia.
Art. 348. Las estipulaciones de los
contratos colectivos reemplazarán en lo
pertinente a las contenidas en los contratos
individuales de los trabajadores que sean
parte de aquéllos y a quienes se les apliquen
sus normas de conformidad al artículo 346.
Extinguido el contrato colectivo, sus
cláusulas subsistirán como integrantes de los
contratos individuales de los respectivos
trabajadores, salvo las que se refieren a la
reajustabilidad tanto de las remuneraciones
como de los demás beneficios pactados en
dinero, y a los derechos y obligaciones que
sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.
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